El plan de jubilación cooperativo ofrece beneficios por defunción a su cónyuge supérstite o beneficiario(s) nombrado(s) si usted falleciera antes de jubilarse. Y, lo que es más importante, un cónyuge ó beneficiario supérstite debe presentar una solicitud para recibir cualesquiera de los siguientes beneficios por defunción antes de que éstos comiencen.
Si usted no ha adquirido todavía los derechos de pensión al momento de defunción, su cónyuge o beneficiario supérstite recibirán un reembolso de las contribuciones de su empleador y el interés que usted haya acumulado.
Si un participante activo con derechos de pensión adquiridos fallece antes de ser elegible para una jubilación anticipada (típicamente a los 55 años de edad), a su cónyuge se le ofrece generalmente la opción de (a) retirar sus contribuciones e interés en una suma global y de recibir el resto del beneficio como la porción supérstite de un 100% de beneficio de conjunto y supérstite en una fecha futura (generalmente empezando en el primer día del mes después de que usted hubiera cumplido los 55 años de edad), ó (b) recibir por completo el beneficio por defunción como la porción supérstite de un 100% de beneficio conjunto y supérstite en esa fecha.
Si un participante activo con derechos de pensión adquiridos fallece después de llegar a ser elegible para la jubilación anticipada (típicamente a la edad de 55 años de edad o anteriormente si el participante fue elegido al momento de su muerte para la Regla del 85), el cónyuge es elegible para empezar a recibir la porción supérstite del 100% de los beneficios de la anualidad conjunta en el primero del mes siguiente de su fallecimiento.
Si un participante soltero con derechos de pensión adquiridos fallece antes de jubilarse – pero hubiese sido elegible para un beneficio de jubilación – el (los) beneficiario(s) recibirá(n) un beneficio mensual pagable por 10 años como si el participante hubiese elegido la opción de pago de beneficio de 10 años garantizados.
Si un participante soltero con derechos de pensión adquiridos no hubiese sido elegible para un beneficio de jubilación, (los) beneficiario(s) recibirá(n) una distribución de una suma global de las contribuciones e interés del participante y un beneficio mensual pagable como un beneficio de 10 años garantizados con respecto a la porción proveída por el empleador de los beneficios del participante.
Beneficio de una Suma Global de Defunción
El plan de jubilación cooperativo también provee un beneficio por defunción en una suma global al beneficiario del participante que se jubile del empleo activo después de ser elegible para un beneficio de jubilación.
El beneficio mínimo se de $2,000 ($1,000 si se jubila antes del 4/1/91); el beneficio máximo es de $10,000.
Haga clic en las palabras resaltadas de aquí arriba para aprender más sobre los beneficios por defunción ofrecidos por el plan.
Esta página incluye solamente una descripción general de las reglas previamente mencionadas. Por favor consulte el Resumen del plan de descripción para más detalles, comuníquese con United Benefits Group con cualquier pregunta, y esté consciente que los términos del documento del plan oficial prevalecerán en el caso de cualquier incongruencia o malentendido.